Articulo 34 Cine

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Artículo 34. Nuevas tecnologías.

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1. Se establecerán incentivos para la realización de obras audiovisuales que, utilizando nuevas tecnologías e innovaciones que se vayan produciendo en este campo, se destinen a su difusión en medios distintos a las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico.

2. Para la concesión de estas ayudas, que serán propuestas por un órgano colegiado, se tomará en consideración:

a) La originalidad y calidad del guión.

b) El empleo de nuevas tecnologías para la creación de la obra audiovisual.

c) El presupuesto del proyecto y su plan de financiación.

d) Su plan de difusión en medios distintos a las salas de exhibición, la televisión, o el video doméstico.

e) La capacidad del proyecto para que la obra audiovisual acceda a nuevos públicos.

3. El importe máximo de la ayuda no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto del proyecto, ni la cantidad que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 30-12-2007