Articulo 34 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja
Artículo 34. Contenido básico del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. El Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará las áreas prioritarias en materia de ciencia, tecnología e innovación.
2. El plan recogerá los siguientes contenidos mínimos:
a) El diagnóstico de la situación de partida en materia de ciencia, tecnología e innovación y su relación y comparación a nivel estatal, europeo e internacional.
b) La descripción de las líneas estratégicas, objetivos generales y prioridades científico-tecnológicas de las diferentes áreas de especialización y líneas prioritarias definidas en la estrategia y tecnologías necesarias para su consecución.
c) Los programas de promoción y transferencia de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como aquellos de divulgación científica y otros orientados a la capacitación de los recursos humanos y a la generación y puesta en marcha de infraestructuras científico-técnicas.
d) El sistema de seguimiento y evaluación con la identificación de los objetivos e indicadores de seguimiento.
3. La consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación propondrá, en coordinación con los demás agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la fase de elaboración del anteproyecto del plan y en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente, los ejes estratégicos y los programas de actuación a desarrollar durante su periodo de vigencia para generar y explotar el conocimiento científico y tecnológico, incluyendo el apoyo tanto a la investigación científica como al desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimiento.
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023