Articulo 34 Ciencia, tecn...e La Rioja

Articulo 34 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Contenido básico del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará las áreas prioritarias en materia de ciencia, tecnología e innovación.

2. El plan recogerá los siguientes contenidos mínimos:

a) El diagnóstico de la situación de partida en materia de ciencia, tecnología e innovación y su relación y comparación a nivel estatal, europeo e internacional.

b) La descripción de las líneas estratégicas, objetivos generales y prioridades científico-tecnológicas de las diferentes áreas de especialización y líneas prioritarias definidas en la estrategia y tecnologías necesarias para su consecución.

c) Los programas de promoción y transferencia de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como aquellos de divulgación científica y otros orientados a la capacitación de los recursos humanos y a la generación y puesta en marcha de infraestructuras científico-técnicas.

d) El sistema de seguimiento y evaluación con la identificación de los objetivos e indicadores de seguimiento.

3. La consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación propondrá, en coordinación con los demás agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la fase de elaboración del anteproyecto del plan y en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente, los ejes estratégicos y los programas de actuación a desarrollar durante su periodo de vigencia para generar y explotar el conocimiento científico y tecnológico, incluyendo el apoyo tanto a la investigación científica como al desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023