Articulo 34 Ciclo integral del agua

Articulo 34 Ciclo integral del agua

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Autorizaciones y licencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A la Administración competente para la prestación del servicio de abastecimiento, saneamiento o depuración corresponde la obtención de las concesiones y autorizaciones necesarias y en particular aquéllas referidas al dominio público hidráulico, así como el aseguramiento de riesgos, contratación de servicios y suministros y, si procede, inscripción registral de las instalaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002