Articulo 34 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 34. Zonas no cinegéticas.

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Tendrán la consideración de zonas no cinegéticas, todos los terrenos no adscritos a alguna de las categorías establecidas en los artículos 20, 32 y 33 de esta Ley.

Se considerarán zonas no cinegéticas voluntarias aquellas que, teniendo superficie suficiente para constituirse en ellas un coto de caza, no haya sido declarado como tal por voluntad expresa de los titulares de los derechos cinegéticos, o aquellas que, sin alcanzar dicha superficie y no siendo enclavados, no se hayan integrado en un coto de caza por voluntad de su propietario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998