Articulo 34 Caza y Pesca Fluvial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 34. De los cotos de pesca fluvial sin muerte.
Vigente
Son cotos de pesca fluvial sin muerte aquellos cursos, tramos de cursos o masas de agua en los que la práctica de la pesca se realiza con la condición de devolver a las aguas de procedencia todos los ejemplares capturados, después de su captura y con el menor daño a su integridad. Su aprovechamiento y ordenación se fijarán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004