Articulo 34 Caza de Cantabria
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Artículo 34. Otros instrumentos, medios y procedimientos de caza prohibidos.

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1. Quedan prohibidas la comercialización, tenencia o uso de los instrumentos, medios o procedimientos de captura o muerte masivos o no selectivos. A estos efectos, se entiende que un instrumento, medio o procedimiento de caza es masivo o no selectivo cuando su empleo fuera susceptible de causar la captura o muerte indiscriminada de ejemplares de diversas especies, o la desaparición local de una especie, o perjudicar gravemente la tranquilidad de la fauna silvestre.

2. En el ejercicio de la caza, se prohíbe, en particular, la tenencia o empleo de los siguientes instrumentos, medios o procedimientos:

  1. Todo tipo de cebos, gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes, repelentes o que creen rastro.

  2. Los explosivos.

  3. Los reclamos vivos o naturalizados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones.

  4. Los aparatos y los dispositivos eléctricos o electrónicos que puedan matar, inmovilizar o aturdir.

  5. Los faros, las linternas que debido a su potencia puedan utilizarse para iluminar o deslumbrar piezas de caza, los espejos y otras fuentes luminosas artificiales.

  6. Lazos y anzuelos, así como todo tipo de trampas y cepos, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares.

  7. Todo tipo de redes o artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abatibles, redes niebla o verticales y las redes cañón.

  8. Los gases asfixiantes y el humo.

  9. El arbolillo, las varetas, las rametas, las barracas y todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de liga, pegamentos o productos similares.

3. Se prohíbe el empleo de vehículos terrestres, embarcaciones y cualquier clase de aeronave para la persecución de las especies y su utilización como puestos para realizar los disparos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006