Articulo 34 Caza de C. La Mancha
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Clasificación y Áreas de Reserva.
Vigente
1. Tendrán la consideración de terrenos cinegéticos los Cotos de Caza, las Zonas Colectivas de Caza y los Cotos Sociales de Caza.
2. En los terrenos cinegéticos, cuya superficie sea igual o superior a 500 hectáreas y cuando el Plan de Ordenación Cinegética contemple el aprovechamiento cinegético de especies de caza menor, se reservará al menos el diez por ciento de su superficie, localizada fundamentalmente en zonas del terreno cinegético que constituyan su hábitat, que permita su refugio y reproducción, donde queda prohibida la caza en cualquier tipo de modalidad de estas especies. Esta superficie se denominará Área de Reserva, cuyas condiciones se determinarán reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal. [2018/3568]
(DOCM de 26-03-2018) en vigor desde 15-04-2018