Articulo 34 Caza de Aragón

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Artículo 34. De la anulación o suspensión de licencias.

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1. Las licencias de caza expedidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo las interautonómicas, podrán ser anuladas o suspendidas conforme a lo dispuesto en la presente ley, previa tramitación del procedimiento sancionador correspondiente.

2. Las licencias que sean anuladas o suspendidas con posterioridad a su expedición deberán ser entregadas en alguno de los servicios provinciales del departamento competente en materia de caza en la forma, términos y condiciones que se determinen en las correspondientes resoluciones o sentencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015