Articulo 34 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 34.

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Las entidades, organizaciones y asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro pueden ejercer competencias municipales o participar en nombre del Ayuntamiento, en la gestión de servicios o equipamientos cuya titularidad corresponde a otras Administraciones Públicas. La gestión cívica de competencias municipales puede utilizarse para las actividades y servicios susceptibles de gestión indirecta, tiene siempre carácter voluntario y no lucrativo y se adjudica mediante concurso público cuando existan varias entidades u organizaciones con idénticas o parecidas características.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999