Articulo 34 Carreteras de Navarra
Artículo 34. Delimitación de la zona de dominio público adyacente.
1. La zona de dominio público adyacente comprende los terrenos contiguos a la carretera y a sus zonas funcionales y de servicio.
2. La zona de dominio público adyacente está formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de la carretera, cuya anchura medida desde la línea exterior de la explanación, según se define en el artículo 8.1, es la siguiente:
Autopistas, autovías y vías desdobladas: ocho metros.
Carreteras de altas prestaciones y carreteras convencionales: tres metros.
3. En las zonas funcionales y de servicio de las carreteras la zona de dominio público adyacente está formada por una franja de terreno equivalente a la dispuesta con carácter general para el tipo de carretera en que se encuentren, medida desde la línea exterior de su correspondiente explanación.
- Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007