Articulo 34 Carreteras de Galicia
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»Artículo 34. Modos de explotación.
Vigente
1. La administración titular de la red, como regla general, gestionará y explotará directamente el dominio público viario, incluidas sus travesías, cuya utilización será gratuita para las personas usuarias salvo que se establezca una tasa por su uso.
2. El dominio público viario también podrá ser explotado a través de cualquiera de los sistemas de gestión previstos en la legislación de contratos del sector público.
3. La administración titular de la red podrá crear entidades al objeto de gestionar la explotación del dominio público viario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2013 en vigor desde 12-10-2013