Articulo 34 Carreteras de Canarias

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Artículo 34.

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En la zona comprendida hasta la línea límite de edificación, se podrá proceder a la expropiación de los bienes existentes, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública siempre que exista previamente un proyecto aprobado de trazado o construcción para reparación, ampliación o conservación de la carretera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-1991 en vigor desde 04-06-1991