Articulo 34 Canaria de Juventud -Derogada-
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»Artículo 34.- Del asociacionismo juvenil.
Vigente
Con el fin de facilitar la participación de los jóvenes en la sociedad y de fomentar una conciencia de responsabilidad social, se establecerán mecanismos que propicien la creación de nuevas asociaciones de jóvenes, así como el fortalecimiento del tejido asociativo existente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007