Articulo 34 Cámaras ofici... I Balears

Articulo 34 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

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Artículo 34. Tutela

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1. Las cámaras radicadas en el territorio de las Illes Balears están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de comercio.

2. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión, disolución y extinción.

3. En los supuestos de disolución, liquidación y extinción previstos en esta ley, la función de tutela comprenderá el conocimiento y la dirección del correspondiente procedimiento, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios propios de las cámaras sin que la administración tutelante quede directa o indirectamente vinculada por los saldos deudores derivados de la liquidación, de los cuales responderá exclusivamente el patrimonio de la cámara extinguida.

4. El ejercicio de las funciones de tutela no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la administración tutelante en relación con los derechos y las obligaciones derivados de las actuaciones de las cámaras en el ámbito de sus actividades.

5. Las relaciones laborales quedan fuera de la tutela por parte de la administración y están sujetas al ámbito de gestión de las cámaras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017