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Articulo 34 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 34. Toma de posesión y elecciones de segundo grado.

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1. Las vocalías electas del Pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara dentro del mes siguiente al de su elección, las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas por medio de una representación designada al efecto.

2. Una vez que hayan tomado posesión, las vocalías electas procederán a la elección de las vocalías a las que se refiere el artículo 15.1 c) de esta Ley, que tomarán posesión de sus cargos juntos con las vocalías designadas de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado 1 del mismo artículo, en la sede de la Cámara, dentro del mes siguiente al de su designación.

3. Una vez constituido el Pleno, éste procederá a elegir a la persona que ocupará la Presidencia y a las personas integrantes del Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior.