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Articulo 34 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire

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Artículo 34. Renovación y revisión de la autorización de emisión a la atmósfera.

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1. La autorización de emisión a la atmósfera se otorgará por un periodo máximo de ocho años y tendrá efectividad desde la fecha de notificación a la persona o entidad titular de la instalación. Transcurrido dicho plazo, la autorización deberá ser renovada por periodos sucesivos de igual duración.

2. Con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización del plazo de vigencia de la autorización, su titular solicitará su renovación mediante la presentación en el órgano ambiental autonómico competente de una declaración responsable relativa a las características de la instalación que difieran de la solicitud inicial, o en su caso, a la ausencia de cambios en la misma.

3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la recepción de la declaración responsable sin que se haya notificado resolución expresa sobre el mantenimiento o modificación de las condiciones de la autorización, se entenderá que la misma queda renovada.

4. En el caso de que el órgano ambiental autonómico competente aprecie la necesidad de modificar las condiciones de la autorización, en la resolución prevista en el apartado anterior se debe otorgar a la persona titular de la actividad el plazo o plazos que correspondan para adaptar la actividad a los nuevos requerimientos o prescripciones.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá revisar las autorizaciones de emisiones a la atmósfera vigentes en los siguientes casos:

a) Por innovaciones aportadas por el progreso técnico y científico que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación u otorgamiento en términos distintos.

b) Cuando se produzca una mejora en las características del foco y así lo solicite la persona titular.

c) Para adecuar el foco a las normas de calidad ambiental y objetivos de calidad del aire que sean aplicables en cada momento. A estos efectos, previo estudio de la contribución a las emisiones totales de la zona de cada una de las fuentes con emisiones con incidencia en la calidad del aire de la misma, se entenderá que es necesario realizar dicha revisión cuando el nivel de contaminación existente en dicha zona supere los valores objetivos, valores límite o umbrales de alerta de calidad del aire establecidos en la normativa vigente, o cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en los planes de mejora de la calidad del aire o en los planes de acción a corto plazo así lo requiera.

6. En los supuestos previstos en el apartado 5, el órgano ambiental autonómico competente remitirá a la persona o entidad titular de la instalación una propuesta motivada, comprensiva de las nuevas condiciones de la autorización de emisiones a la atmósfera, concediéndole un plazo de treinta días para formular alegaciones y aportar la documentación que estime conveniente. Finalizado este trámite, se dictará y notificará la correspondiente resolución en el plazo máximo de un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011