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Articulo 34 Buena administración y del buen gobierno

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Artículo 34. Concepto

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1. Hay conflicto de intereses cuando los miembros del Gobierno y los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los cua les confluyan al mismo tiempo intereses de su cargo público e intereses priva dos propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas.

2. A los efectos de esta ley, se entienden por altos cargos los incluidos en la normativa autonómica de incompatibilidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011