Artículo 34 bis Salud

Artículo 34 bis. Gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos públicos del sistema público de salud de La Rioja.

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Artículo 34 bis. Gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos públicos del sistema público de salud de La Rioja.

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1. La gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos públicos del sistema público de salud de La Rioja se llevará a cabo de manera directa:

a) Por la Administración pública competente.

b) A través de entidades de entre las que conformen el sector público institucional.

c) Mediante la creación de consorcios creados por varias administraciones públicas o entidades integrantes del sector público institucional.

2. De forma excepcional, justificada y motivada objetivamente, y solo cuando no sea posible la prestación directa de los servicios públicos que integran el Sistema Riojano de Salud, las administraciones públicas competentes para la prestación de servicios sanitarios podrán establecer conciertos o recurrir a los contratos procedentes, de los regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a las fórmulas de colaboración previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluidos los consorcios sanitarios, así como lo que resulte de aplicación en virtud de la correspondiente normativa autonómica.

En los términos y a los efectos previstos en este mismo apartado 2, en los procedimientos que se sigan para la adjudicación de la gestión de los servicios sanitarios indicados, los centros, servicios y establecimientos sanitarios de los que sean titulares entidades que tengan carácter no lucrativo tendrán prioridad, cuando existan condiciones análogas de eficacia, calidad y costes, todo ello en los términos que permita la normativa de aplicación.

A tales efectos, y de acuerdo con lo que se pudiera establecer en la normativa autonómica de desarrollo de la presente ley, la Administración pública riojana deberá motivar el cumplimiento de los siguientes criterios técnicos:

a) La utilización óptima de sus recursos sanitarios propios.

b) La insuficiencia de medios propios para dar respuesta a los servicios y prestaciones.

c) La necesidad de recurrir a fórmulas diferentes a las establecidas en el apartado 1.

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