Articulo 34 -Banco de Esp...de crédito

Articulo 34 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Norma 34. Régimen de incompatibilidades.

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1. En el caso de que el volumen total de activos de una entidad a nivel individual sea superior a 10.000 millones de euros a la fecha de cierre de los dos ejercicios inmediatamente anteriores, los miembros del consejo de administración y los directores generales o asimilados de dicha entidad no podrán ocupar al mismo tiempo más cargos de los previstos en ninguna de las siguientes combinaciones:

a) Un cargo ejecutivo junto con dos cargos no ejecutivos.

b) Cuatro cargos no ejecutivos.

A estos efectos, en el caso de que, por nueva creación, no se disponga de datos sobre el volumen total de activos de dos ejercicios, se considerarán los datos de cierre de un ejercicio, y en caso de no existir, los datos de cierre del último trimestre.

Se entenderá por cargos ejecutivos aquellos que desempeñen funciones de dirección, cualquiera que sea el vínculo jurídico que les atribuya estas funciones.

No obstante, la autoridad competente podrá autorizar a los miembros del consejo de administración y a los directores generales o asimilados a ocupar un cargo no ejecutivo adicional, si considera que ello no impide el correcto desempeño de sus actividades. Dicha autorización será comunicada a la ABE.

2. La limitación establecida en el apartado 1 resultará también de aplicación a los miembros del consejo de administración u órgano equivalente y los directores generales o asimilados de las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera cuando superen dicho umbral.

3. En cualquier caso, salvo que dichos límites les apliquen por ser miembros del consejo de administración, directores generales o asimilados de otra entidad, sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera, no estarán sujetos a estos límites los miembros del consejo de administración y los directores generales o asimilados designados en una medida de sustitución de administradores de las previstas en el capítulo V del título III de la Ley 10/2014.

4. A los efectos del apartado anterior:

a) Se computará como un solo cargo el conjunto de los cargos ejecutivos o no ejecutivos ocupados dentro de un mismo grupo.

b) Se computará como un solo cargo el conjunto de los cargos ejecutivos o no ejecutivos ocupados dentro de entidades que formen parte del mismo sistema institucional de protección, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 113.7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

c) Se computará como un solo cargo el conjunto de los cargos ejecutivos o no ejecutivos ocupados dentro de sociedades mercantiles en las que la entidad posea una participación significativa, según esta se define en el artículo 4.1.(36) del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

La existencia de un cargo ejecutivo en el cómputo conjunto de varios cargos determinará la calificación del cargo resultante del conjunto como ejecutivo.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 10/2014, para la determinación del número máximo de cargos previstos en el apartado 1 no se computarán los ostentados en organizaciones o entidades sin ánimo de lucro o que no persigan fines comerciales.