Articulo 34 -Banco de Esp...os minimos

Articulo 34 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma trigésima cuarta. Exposiciones de renta variable con arreglo al método basado en modelos internos. Requerimientos de recursos propios y cuantificación del riesgo

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1. Deberán cumplirse los siguientes requisitos para calcular los requerimientos de recursos propios:

a) La estimación de la pérdida potencial deberá ser resistente ante las fluctuaciones adversas del mercado que afecten al perfil de riesgo a largo plazo de las posiciones mantenidas por la entidad de crédito. Los datos utilizados para representar la distribución de ingresos deberán reflejar el periodo de observación más dilatado posible para el cual se disponga de datos significativos sobre el perfil de riesgo de sus exposiciones de renta variable. Deberán emplearse datos suficientes para obtener estimaciones de pérdida conservadoras, fiables y sólidas desde el punto de vista estadístico, que no se basen meramente en juicios o en opiniones subjetivas.

Las entidades deberán justificar documentalmente que la perturbación utilizada permite obtener una estimación conservadora de las pérdidas potenciales a lo largo de un ciclo económico pertinente a largo plazo.

La entidad de crédito combinará el análisis empírico de los datos disponibles con ajustes basados en diversos factores, con el fin de que los resultados generados por el modelo sean debidamente realistas y conservadores. Al construir modelos de Valor en Riesgo (VaR) para estimar las pérdidas trimestrales potenciales, las entidades de crédito podrán utilizar datos trimestrales o bien convertir datos de periodos más cortos en sus equivalentes trimestrales. Para ello deberán utilizar métodos analíticamente adecuados avalados empíricamente, así como análisis y procesos bien desarrollados y documentados. Este método deberá aplicarse de forma conservadora y coherente en el tiempo.

Cuando la cantidad de datos pertinentes disponibles sea limitada, la entidad de crédito añadirá los márgenes de cautela oportunos

b) Los modelos utilizados deberán ser capaces de capturar adecuadamente todos los riesgos relevantes incorporados en los rendimientos de sus exposiciones de renta variable, incluidos tanto el riesgo de mercado general como el riesgo de mercado específico de su cartera de acciones.

Los modelos internos deberán explicar adecuadamente las variaciones históricas de los precios, capturar tanto la magnitud como los cambios en la composición de las concentraciones de riesgo potenciales y ser resistentes ante situaciones de mercado adversas.

Las exposiciones representadas en los datos utilizados en la estimación deberán ser de naturaleza muy similar, o al menos comparable, al conjunto de exposiciones de renta variable de la entidad de crédito.

c) El modelo interno será apropiado para el perfil de riesgo y la complejidad de la cartera de renta variable de la entidad de crédito. Cuando una entidad tenga posiciones importantes en instrumentos cuyos valores sean, en gran medida, de naturaleza no lineal, los modelos internos deberán estar diseñados para reflejar correctamente los riesgos asociados a estos instrumentos.

d) La asociación de posiciones individuales a aproximaciones, índices de mercado y factores de riesgo deberá ser plausible, intuitiva y conceptualmente sólida.

e) Las entidades de crédito acreditarán, mediante análisis empíricos, que los factores de riesgo son apropiados y permiten cubrir tanto el riesgo general como el específico.

f) Las estimaciones de la volatilidad de los ingresos de las exposiciones de renta variable deberán incorporar datos, informaciones y métodos pertinentes y disponibles. Se utilizarán datos internos revisados de forma independiente o datos procedentes de fuentes externas, incluidos datos agrupados

g) Las entidades de crédito dispondrán de un programa riguroso y exhaustivo de pruebas de tensión. Procesos y controles de gestión del riesgo.

2. Con respecto al desarrollo y utilización de modelos internos a efectos de los requerimientos de recursos propios, las entidades de crédito deberán establecer políticas, procedimientos y controles que garanticen la integridad del modelo y de los procesos de modelización. Estas políticas, procedimientos y controles incluirán los siguientes aspectos:

a) Plena integración del modelo interno dentro del conjunto de sistemas de información para la gestión de la entidad de crédito y en la gestión de la cartera de renta variable incluida en la cartera de inversión. Los modelos internos estarán completamente integrados en la infraestructura de gestión del riesgo de la entidad de crédito, especialmente cuando se utilicen para medir y evaluar el rendimiento de la cartera de acciones (incluido el rendimiento ajustado al riesgo) , asignar capital económico a las exposiciones de renta variable y evaluar la adecuación global de capital y el proceso de gestión de la inversión

b) Sistemas de gestión, procedimientos y funciones de control establecidos al objeto de garantizar una revisión periódica e independiente de todos los elementos del proceso interno de modelización, que incluya la aprobación de las revisiones de los modelos, la revisión de los parámetros del modelo y la revisión de sus resultados, como, por ejemplo, la comprobación directa de los cálculos del riesgo. Estas revisiones deberán evaluar la precisión, exhaustividad y adecuación de los parámetros del modelo y de sus resultados y centrarse en buscar y limitar los posibles errores asociados a fallos conocidos del modelo, así como a detectar debilidades desconocidas del modelo. Estas revisiones deberán ser realizados por personal independiente, ya sea una unidad interna o un tercero externo.

c) Sistemas y procedimientos adecuados para el seguimiento de los límites a la inversión y del riesgo de las exposiciones incluidas en la cartera de renta variable.

d) Las unidades encargadas de diseñar y aplicar el modelo serán funcionalmente independientes de las unidades responsables de la gestión de las inversiones individuales.

e) El personal responsable de cualquiera de los aspectos del proceso de modelización deberá estar debidamente capacitado. La dirección de la entidad de crédito deberá asignar personal suficientemente competente y cualificado a las labores de modelización.

Validación y documentación.

3. Las entidades de crédito deberán contar con un sistema adecuado para validar la exactitud y coherencia de sus modelos internos y sus procesos de modelización. Se documentarán todos los elementos relevantes de los modelos internos y de los procesos de modelización y validación

4. Las entidades de crédito utilizarán el proceso interno de validación para evaluar el funcionamiento de sus modelos y procesos internos de forma coherente y significativa

5. Los métodos y datos utilizados para la validación cuantitativa deberán ser coherentes a lo largo del tiempo. Asimismo, deberán documentarse las modificaciones introducidas en los métodos de estimación y validación y en los datos, tanto en las bases de datos como en los periodos cubiertos por la muestra

6. Las entidades de crédito compararán periódicamente los rendimientos de la cartera de renta variable, que se calcularán sobre la base de las pérdidas y ganancias realizadas y no realizadas, con las estimaciones derivadas de los modelos. Estas comparaciones deberán utilizar periodos de observación de datos históricos tan largos como sea posible. Las entidades de crédito documentarán los métodos y datos utilizados en esas comparaciones. Los análisis y la documentación se actualizarán con una periodicidad mínima anual.

7. Las entidades de crédito emplearán otras herramientas de validación cuantitativa y efectuarán comparaciones con bases de datos externas. El análisis se basará en datos adecuados a la cartera, actualizados periódicamente y que cubran un periodo de observación pertinente. Las evaluaciones internas que realicen las entidades de crédito del funcionamiento de sus modelos se basarán en el mayor periodo de observación posible.

8. Las entidades de crédito dispondrán de normas internas sólidas para los casos en que la comparación de los rendimientos efectivos de la cartera de renta variable con las estimaciones derivadas de los modelos suscite dudas acerca de la validez de esas estimaciones o de los mismos modelos. Dichas normas tendrán en cuenta los ciclos económicos y otras variaciones sistémicas de índole similar observadas en los rendimientos de la cartera de renta variable. Cualquier ajuste introducido en los modelos internos a raíz de las revisiones efectuadas deberá documentarse y ser coherente con los criterios de revisión de modelos de la entidad de crédito

9. El modelo interno y el proceso de modelización deberán documentarse, incluidas las responsabilidades de las partes que intervengan en la modelización y en los procedimientos de aprobación y revisión de los modelos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008