Articulo 34 Autorización,...s Sociales

Articulo 34 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 34.- Sanciones Administrativas.

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1.- Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán de conformidad con los criterios y sanciones establecidas en el artículo 33 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

2.- Las infracciones serán sancionadas con multa en la cuantía establecida en el artículo 33.2 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, según su calificación como leve, grave o muy grave. Asimismo, salvo en los casos de los apartados c), d), e), f), g), h), i) y j) del número 3 del artículo anterior, las infracciones podrán ser sancionadas con la exclusión de la colaboración pública referida en el artículo 25 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, pudiendo igualmente ser sancionados en tales casos las infracciones muy graves con el cierre temporal, total o parcial del centro o establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996