Articulo 34 Auditoría leg...nsolidadas

Articulo 34 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas

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Artículo 34. Reconocimiento mutuo de los acuerdos reguladores entre Estados miembros

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1. Los acuerdos reguladores de los Estados miembros respetarán el principio de reglamentación y supervisión en el país de origen del Estado miembro en el que está autorizado el auditor legal o la sociedad de auditoría y donde la entidad auditada tiene su domicilio social.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, las sociedades de auditoría autorizadas en un Estado miembro que presten servicios de auditoría en otro Estado miembro de conformidad con el artículo 3 bis se someterán a control de calidad en el Estado miembro de origen y a la vigilancia en el Estado miembro de acogida de cualquier auditoría que se realice.

2. En el caso de una auditoría legal de los estados financieros consolidados, el Estado miembro que exija esa auditoría legal no podrá imponer ningún requisito adicional en relación con la auditoría legal en lo relativo al registro, el control de calidad, las normas de auditoría, la ética profesional y la independencia de un auditor legal o una sociedad de auditoría que realice la auditoría legal de una filial establecida en otro Estado miembro.

3. En el caso de una sociedad cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de un Estado miembro distinto de aquel en el que dicha sociedad tenga su domicilio social, el Estado miembro en el que se negocien dichos valores no podrá imponer ningún requisito adicional en relación con la auditoría legal en lo relativo al registro, el control de calidad, las normas de auditoría, la ética profesional y la independencia de un auditor legal o una sociedad de auditoría que realice la auditoría legal de los estados financieros anuales o consolidados de dicha sociedad.

4. Cuando un auditor legal o una sociedad de auditoría estén registrados en cualquier Estado miembro como consecuencia de una autorización conforme al artículo 3 o al artículo 44 y ese auditor legal o esa sociedad de auditoría presente informes de auditoría relativos a los estados financieros anuales o consolidados mencionados en el artículo 45, apartado 1, el Estado miembro en que el auditor legal o la sociedad de auditoría estén registrados someterá ese auditor legal o esa sociedad de auditoría a sus sistemas de supervisión, de control de calidad y de investigación y sanciones.