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Articulo 34 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 34. Actuaciones específicas en materia de sanidad.

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La consejería competente en materia de sanidad, desarrollará, entre otras, las siguientes actuaciones en el ámbito de sus competencias, en relación a la infancia y adolescencia con medidas de protección:

a) La priorización en la realización de pruebas, analíticas o estudios que establezcan los protocolos sanitarios o sociales de cara a favorecer la incorporación rápida de la persona protegida en la familia de acogida, hogar o centro residencial.

b) La especial protección a su historial clínico y a la información que se traslade del mismo.

c) Cuando la persona menor de edad protegida sufra una hospitalización, el centro sanitario, de forma coordinada con su profesional de referencia, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el acompañamiento o vigilancia de aquella, bien por personal voluntario del centro sanitario, bien por personal del hogar residencial del que provenga o de entidades especializadas en acompañamiento.

d) La realización del diagnóstico y del tratamiento psicoterapéutico preciso, dando prioridad en los programas de salud mental a las personas menores de edad protegidas que presenten problemas psicológicos, emocionales o de conducta derivados de sus vivencias de abandono, maltrato, violencia o problemas del vínculo o el apego. Dicha intervención podrá prolongarse más allá de la mayoría de edad cuando no haya sido resuelta y, en todo caso, como máximo hasta los 24 años de edad.

e) El ingreso en recursos especializados en un plazo máximo de 48 horas desde la comunicación de la Entidad Pública a los dispositivos sanitarios en respuesta ante situaciones de urgencia que requieran una atención inmediata de la persona menor de edad.

f) En los casos de niñas o adolescentes embarazadas sujetas a medidas de protección, el Plan individualizado correspondiente tiene que tener en cuenta esta circunstancia y la protección del recién nacido. Se velará especialmente para que las niñas y adolescentes tuteladas y las jóvenes participantes en el programa de autonomía personal y preparación para la vida independiente puedan continuar su formación o inserción laboral, en caso de embarazo, durante el mismo y tras el nacimiento.