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Articulo 34 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

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Artículo 34. Insostenibilidad de la pretensión.

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1. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretenda hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los quince días siguientes a su designación, mediante un informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión, tramitándose a continuación conforme a lo previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Este mismo procedimiento se seguirá cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente, si el abogado del recurrente considerase inviable la pretensión.

2. El Colegio de Abogados llevará un registro especial en el que se dejará constancia de los expedientes tramitados con motivo de la insostenibilidad de la pretensión formulada por los colegiados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008