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Articulo 34 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria

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Artículo 34. Insostenibilidad de la pretensión e interrupción del plazo.

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1. Cuando la persona profesional de la Abogacía designada para la defensa en un proceso considere insostenible la pretensión que pretenda hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los quince días hábiles siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión, tramitándose a continuación conforme a lo previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Este mismo procedimiento se seguirá cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente, si el profesional de la abogacía del recurrente considerase inviable la pretensión.

2. Los informes comunicados a la Comisión una vez transcurrido dicho plazo, no serán admitidos a trámite. La resolución de inadmisión podrá ser impugnada conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La persona profesional de la Abogacía podrá solicitar, en plazo de quince días siguientes a la designación, la interrupción del plazo previsto en el apartado anterior, por falta de documentación necesaria para evaluar la pretensión. En ese caso, la Comisión requerirá a la persona interesada para que la presente en plazo máximo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que se presente la documentación, la Comisión archivará la solicitud.

Presentada la documentación, ésta se pondrá a disposición del profesional de la abogacía, reanudándose el plazo para analizar la viabilidad de la pretensión.

4. El Colegio de la Abogacía llevará un registro especial en el que se dejará constancia de los expedientes tramitados con motivo de la insostenibilidad de la pretensión formulada por las personas colegiadas.