Articulo 34 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
Articulo 34 el que se apr... Mortuoria

Articulo 34 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 34. Requisitos particulares de los tanatorios.

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1. Los tanatorios deben disponer de una zona para la exposición de cadáveres, que constará, como mínimo, de dos dependencias incomunicadas entre sí, una para la exposición del cadáver y otra para el público. La separación entre ambas dispondrá de una cristalera impracticable, lo suficientemente amplia para permitir la visión directa del cadáver por el público.

La sala destinada a la exposición del cadáver dispondrá de ventilación independiente y refrigeración entre cero y cuatro grados y de un termómetro indicador visible desde el exterior.

2. En caso de que dispongan de sala de prácticas de sanidad mortuoria, ésta deberá tener:

  1. Paredes lisas y de revestimiento lavable y suelo impermeable.

  2. Una cámara frigorífica, como mínimo, para la conservación de cadáveres.

  3. Instalación de ventilación y refrigeración.

  4. Lavabo con agua caliente, así como un aseo y ducha para el personal, integrado en la propia sala o anexo a la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001