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Articulo 34 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 34. Aprovechamientos madereros y leñosos en las zonas de servidumbre de dominio público hidráulico

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1. Los terrenos de dominio público, excepto los que integran el dominio público forestal, no tienen la consideración de monte.

2. Cualquier aprovechamiento maderero o leñoso que se produzca en la zona de servidumbre de dominio público hidráulico no requiere autorización por parte de la consellería competente en materia de montes ni declaración responsable ante esta, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas en virtud de otra normativa que le sea aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020