Articulo 34 Apoyo a las familias

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Artículo 34. Familia y protección del menor o la menor ante los medios de comunicación.

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1. El Gobierno debe velar para que los medios de comunicación accesibles a los niños y adolescentes transmitan valores universales y respeten y fomenten el conjunto de derechos y el desarrollo de niños y adolescentes.

2. El Consejo del Audiovisual de Cataluña, de acuerdo con las funciones que la Ley 2/2000, de 4 de mayo, le atribuye, debe adoptar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que impone la presente Ley a los medios de comunicación audiovisuales y para asegurar la observancia de lo dispuesto por la Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección de los niños y los adolescentes y de modificación de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción. Asimismo, debe procurar asegurar el control de los contenidos de las emisiones en los medios de comunicación audiovisuales.

3. Con respecto a los medios técnicos de control familiar dirigidos a garantizar la protección mediática de niños y adolescentes, los organismos competentes deben:

  1. Adoptar medidas de fomento con el fin de facilitar que el mayor número posible de familias disponga de esos medios, dando prioridad a los sectores de población más desfavorecidos.

  2. Facilitar la investigación y aplicación de esos medios técnicos y considerar esta área temática como prioritaria en los programas generales de apoyo a la investigación.

  3. Dar apoyo y asistencia a la familia en su tarea de protección mediática de niños y adolescentes ante contenidos audiovisuales ilícitos o nocivos en cualquier medio de comunicación, con independencia de la tecnología y el soporte utilizados.

4. El Gobierno debe adoptar las medidas de fomento apropiadas para garantizar la adecuada participación de la familia, a través de las asociaciones, en los medios de comunicación, tanto de titularidad pública como de titularidad privada, de acuerdo con la importancia y valoración sociales que tiene esta institución.

5. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe velar para que los medios de comunicación audiovisuales den un tratamiento equilibrado a la familia, de acuerdo con la importancia y valoración sociales que esta institución tiene en Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004