Articulo 34 Alojamientos de turismo rural
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»Artículo 34. Facturación.
Vigente
El titular del establecimiento, expedirá y entregará a las personas usuarias, o en su caso, a las empresas de intermediación turísticas, la correspondiente factura, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones en materia de facturación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018