Articulo 34 Aguas
Artículo 34. De los diferentes planes y su naturaleza.
1. La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia con relación a sus competencias sobre abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas estará sujeta a planificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.2 c de la presente Ley.
2. Se establecen como instrumentos de planificación: el Plan general gallego de abastecimiento y el Plan general gallego de saneamiento. Ambos planes, si así se decide en los mismos específicamente, podrán subdividirse en planes de zona de abastecimiento y planes de zona de saneamiento.
3. Los planes a que se hace referencia en el apartado anterior habrán de ser coherentes con la planificación hidrológica de aplicación y en el trámite de su elaboración habrán de ser objeto de evaluación ambiental estratégica según regule el ordenamiento jurídico existente.
- Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010