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Articulo 34 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

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Artículo 34.- Consultas preliminares de mercado.

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1. En aras a facilitar la concurrencia y participación de las pequeñas y medianas empresas y favorecer la presentación de soluciones innovadoras, los órganos de contratación podrán realizar consultas de mercado con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos de la contratación, siempre que el órgano de contratación no sea especialista en la materia objeto de la licitación.

2. El periodo de consulta preliminar no tendrá una duración superior a quince días naturales desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021