Articulo 34 Administración Electrónica
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Artículo 34. Referencia temporal del documento electrónico administrativo.

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1. Se asociará, obligatoriamente, al documento electrónico administrativo una referencia temporal que consistirá en un sello de tiempo.

2. El sello de tiempo es la asignación, por medios electrónicos, de la fecha y hora a un documento electrónico, con la intervención de un prestador de servicios de certificación, que esté admitido para prestar servicios de sellado de tiempo, y que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento, según el sistema de autenticación vigente en cada momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012