Articulo 34 Administración digital
Artículo 34. Presentación presencial y digitalización.
Las personas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas podrán voluntariamente presentar escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos presencialmente en las oficinas de atención a la ciudadanía y registro, las cuales, de acuerdo con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán digitalizarlos para su incorporación al expediente administrativo electrónico.
Los documentos originales se devolverán a las personas interesadas, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que una norma determine la custodia por parte de la administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
- Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019