Articulo 34 Administración

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Artículo 34. Instituto Andaluz de Administración Pública.

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1. El Instituto Andaluz de Administración Pública, como agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, es una entidad pública de las previstas en el artículo 54.2.a de esta Ley, con personalidad y capacidad jurídica pública y patrimonio propio, a la que corresponden la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección que se le encomienden, así como aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen.

2. El Consejo de Gobierno aprobará los estatutos que regulen la estructura y funciones del Instituto Andaluz de Administración Pública, debiendo garantizarse la participación de las organizaciones sindicales en los órganos de la agencia competentes en materia de formación y perfeccionamiento del personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008