Articulo 34 Actividades y... eléctrica

Articulo 34 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 34. Responsabilidad sobre las pérdidas de transporte.

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1. La medición de las pérdidas de transporte es responsabilidad del operador del sistema, quien publicará cada día, de forma provisional y con arreglo a las medidas recibidas, las pérdidas horarias de transporte correspondientes al día anterior.

2. Los agentes del mercado, tanto oferentes como demandantes de energía, serán responsables de presentar ofertas de compra y venta de energía en las que internalizarán las pérdidas de la red de transporte que les correspondan por su participación en el mercado de producción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001