Articulo 34 Actividad de los grupos de interés
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»Artículo 34. Prescripción de las infracciones y las sanciones
Vigente
1. El plazo de prescripción de las infracciones será de dos años para las graves y de un año para las leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones será de dos años para las sanciones por la comisión de infracciones graves, y de un año para las sanciones por la comisión de infracciones leves.
3. En el caso de infracciones cometidas por funcionarios públicos o personal eventual, el plazo de prescripción será el establecido en la normativa reguladora del régimen disciplinario que resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019