Articulo 34 Actividad de los grupos de interés
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Artículo 34. Prescripción de las infracciones y las sanciones

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1. El plazo de prescripción de las infracciones será de dos años para las graves y de un año para las leves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones será de dos años para las sanciones por la comisión de infracciones graves, y de un año para las sanciones por la comisión de infracciones leves.

3. En el caso de infracciones cometidas por funcionarios públicos o personal eventual, el plazo de prescripción será el establecido en la normativa reguladora del régimen disciplinario que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019