Articulo 34 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 34 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 34.- Planes locales de instalaciones deportivas.

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1. En desarrollo de las determinaciones del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de la Región de Murcia, y, en su caso, de acuerdo con las previsiones de la planificación territorial, los municipios elaborarán y aprobarán planes locales de instalaciones deportivas en los que concretarán las actuaciones a llevar a cabo en sus ámbitos territoriales, teniendo especial mención la planificación de instalaciones deportivas no convencionales a efecto de fomento del deporte de ocio, todo ello de conformidad con la normativa murciana en materia de espacios naturales.

2. Los planes locales de instalaciones deportivas se adecuarán a lo que se establezca en los planes directores de instalaciones deportivas aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La consejería competente en materia de deporte podrá establecer fórmulas de cooperación con las entidades locales para la elaboración de planes locales de instalaciones deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015