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Articulo 34 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 34. Estatutos.

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1.- Los estatutos de las federaciones deportivas deberán regular, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Denominación y fines.

b) Domicilio social.

c) Modalidad y disciplinas deportivas.

d) Estructura orgánica.

e) Sistema de elección y cese de las personas titulares de los órganos federativos.

f) Régimen de organización territorial en el caso de las federaciones vascas.

g) Régimen de funcionamiento en general y, en particular, adopción de acuerdos de sus órganos colegiados.

h) Régimen económico-financiero.

i) Régimen documental.

j) Régimen disciplinario deportivo.

k) Régimen de extinción y disolución.

l) Procedimiento para la aprobación y reforma de sus estatutos y reglamentos.

2.- Son órganos de gobierno, administración y representación de las federaciones deportivas, con carácter necesario, la asamblea general, la junta directiva y la presidencia, además de cualesquiera otros órganos que puedan preverse en sus estatutos.

3.- La asamblea general es el máximo órgano de gobierno de las federaciones deportivas. En ella estarán representados únicamente los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas o las sociedades deportivas de capital. Los estatutos de las federaciones deportivas establecerán una ponderación de voto de las citadas entidades en función del número de licencias federativas, de la actividad efectiva en el ámbito deportivo-competicional y de otros datos objetivos que, en su caso, se regularán reglamentariamente. Se computarán a estos efectos las licencias de deporte en edad escolar.

Asimismo, en aquellas modalidades deportivas de participación exclusivamente individual y en las que, además, las licencias sean expedidas directamente a deportistas al margen de los clubes, la asamblea general podrá estar conformada por el estamento de deportistas en los términos que reglamentariamente se determinen.

4.- La junta directiva será el órgano de administración que deberá ser elegida mediante listas cerradas por la asamblea general y deberá incluir representantes de todos los estamentos federativos. No se podrá ostentar simultáneamente el cargo de directivo o directiva de una federación vasca y de una federación territorial de la misma modalidad deportiva, salvo el supuesto de las personas que ostenten la presidencia de una federación territorial.

5.- La presidencia será el órgano ejecutivo y de representación de la federación, ostenta su representación legal, preside los órganos de administración y gobierno y ejecuta los acuerdos de ambos. La elección se realizará mediante sufragio libre y secreto, incluso cuando proceda el voto ponderado. En ningún caso se podrá ser simultáneamente presidente o presidenta de una federación y de un club deportivo, agrupación deportiva o sociedad deportiva de capital.

6.- Para la elección de sus órganos, las federaciones deportivas realizarán sus procesos electorales de acuerdo con su propio reglamento electoral, dentro de los plazos y de acuerdo con la normativa que a tal efecto disponga, en su caso, el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva.