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Articulo 34 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 34. Registro de Familias Acogedoras

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1. El Registro de Familias Acogedoras es único en toda la Comunitat Valenciana. Las direcciones territoriales competentes en materia de protección de la infancia y adolescencia inscribirán en dicho Registro:

a) los ofrecimientos presentados por personas físicas y familias, residentes en el territorio de la Comunitat Valenciana, para realizar acogimientos de personas menores de edad.

b) las personas físicas y las familias que, siendo residentes en el territorio de la Comunitat Valenciana, hayan sido declaradas aptas para formalizar acogimientos familiares en cualquiera de las modalidades previstas en este decreto y demás normativa que resulte de aplicación, así como para delegaciones de guarda para estancias, fines de semana y vacaciones.

2. La inscripción en el Registro de Familias Acogedoras de las personas declaradas aptas se realizará de oficio por la dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia en la que tenga su domicilio la persona física o familia declarada apta.

3. Con el objetivo de facilitar futuras investigaciones estadísticas y de tendencia sobre el acogimiento familiar, así como para la creación de herramientas de diagnóstico y evaluación, el presente Registro recogerá, entre otros, los datos disgregados por sexo, discapacidad y edad, atendiendo al perfil de familias y sus integrantes. Para la recopilación y registro de los datos, se atenderá siempre a la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.