Articulo 339 Sistema común del IVA

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Artículo 339

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El organizador de la venta en subasta pública deberá entregar al adquiriente una factura que mencione de forma diferenciada los siguientes elementos:

a) el precio de adjudicación del bien;

b) los impuestos, derechos, exacciones y tasas;

c) los gastos accesorios, como gastos de comisión, embalaje, transporte y seguro exigidos por el organizador al adquiriente del bien.

La factura expedida por el organizador de la venta en subasta pública no deberá mencionar por separado ningún IVA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007