Articulo 339 Sistema común del IVA
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»Artículo 339
Vigente
El organizador de la venta en subasta pública deberá entregar al adquiriente una factura que mencione de forma diferenciada los siguientes elementos:
a) el precio de adjudicación del bien;
b) los impuestos, derechos, exacciones y tasas;
c) los gastos accesorios, como gastos de comisión, embalaje, transporte y seguro exigidos por el organizador al adquiriente del bien.
La factura expedida por el organizador de la venta en subasta pública no deberá mencionar por separado ningún IVA.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007