Articulo 339 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 339. Tramitación de la solicitud.

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1. Presentada la instancia, se practicará en el Libro Diario el correspondiente asiento de presentación, en el que se identificará al solicitante y al presentante, y se indicarán sucintamente los bienes a valorar.

2. Practicado el asiento de presentación, se procederá a la apertura de un expediente numerado, cuya existencia se hará constar por nota al margen de aquel asiento. En el expediente se recogerán todas las incidencias a que se refieren los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996