Articulo 339 Régimen específico de tasas

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Artículo 339. Denegación de servicios.

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La Dirección General de Costas y Puertos podrá denegar los servicios a quienes tengan las deudas tributarias por estas tasas sometidas a procedimiento ejecutivo.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998