Articulo 339 Agraria
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»Artículo 339. Sanciones.
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323, respecto a la reparación del daño causado, a las anteriores infracciones les corresponden las sanciones expresadas a continuación.
a) Infracciones leves.
Multa de 75 a 750 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 751 a 3.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 3.001 a 75.000 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015