Articulo 338 Sistema común del IVA
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»Artículo 338
Vigente
Los organizadores de ventas en subasta pública que entreguen bienes en las condiciones previstas en los artículos 333 y 334 deberán registrar en su contabilidad, en cuentas transitorias, los siguientes importes:
a) los importes obtenidos o que deban obtenerse del adquiriente del bien;
b) los importes reembolsados o que se deban reembolsar al vendedor del bien.
Los importes contemplados en el párrafo primero deberán justificarse debidamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007