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Articulo 338 Reglamento G... Andalucía

Articulo 338 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 338. Potestades públicas.

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1. Para el cumplimiento de la legislación y ordenación territorial y urbanística, las Administraciones Públicas competentes ejercerán las siguientes potestades:

a) La intervención administrativa sobre la actividad urbanística de ejecución y edificación, en las formas dispuestas en la Ley y en este Reglamento.

b) La inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención administrativa.

c) El restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística, en los términos previstos en la Ley y en este Reglamento.

d) La sanción de las infracciones territoriales y urbanísticas, en los términos previstos en la Ley y en este Reglamento.

e) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales frente a actos o acuerdos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico.

2. Todas las potestades administrativas anteriores, cuando concurran los presupuestos legales y reglamentarios establecidos para ello, son de ejercicio inexcusable.

3. La Administración de la Junta de Andalucía, las Entidades Locales, y las entidades a ellas adscritas o dependientes de las mismas, en sus respectivas esferas de competencia, han de velar por el cumplimiento de la legalidad territorial y urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022