Articulo 338 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 338.
Vigente
La actividad como profesor tutor en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia no se considerará como desempeño de docencia autorizada a los efectos de incompatibilidades, siempre que aquella actividad se realice en las condiciones establecidas en el Real Decreto 2005/1986, de 25 de septiembre, sobre régimen de la función tutorial en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, y no suponga una dedicación superior a las setenta y cinco horas anuales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011