Articulo 337 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 337 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 337.- Publicidad de las obras de construcción, edificación y urbanización.

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1. Todas las obras de construcción o edificación dispondrán de un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, orden de ejecución, acuerdo de aprobación de obra pública o acto administrativo autorizatorio equivalente y número de expediente, en su caso. Se consignará igualmente la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso.

2. Los carteles de obras públicas indicarán, además, el importe de la inversión y la administración o administraciones que participan en la financiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017