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Articulo 337 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 337. Libros de sucursales.

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Las sucursales que dispongan de libros propios podrán legalizarse en el Registro Mercantil de su domicilio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996