Articulo 337 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 337 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 337.

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1. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, antes de resolver sobre la autorización de compatibilidad, recabará del Servicio de Inspección un informe actualizado sobre la situación del órgano judicial servido por el solicitante, que permita valorar si el órgano judicial requiere una atención preferente por parte de su titular, en atención al retraso que fuera imputable al juez o magistrado solicitante.

2. Si el informe del Servicio de Inspección fuese desfavorable, antes de proceder a la resolución del expediente, se dará traslado al interesado de las observaciones formuladas, a fin de que en el plazo de diez días pueda alegar lo que a su derecho convenga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Contra la resolución adoptada por la Comisión Permanente cabrá recurso, ordinario o de revisión en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011