Articulo 337 Régimen específico de tasas

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Artículo 337. Prestación de servicio fuera del horario normal.

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1. La prestación de servicios los días festivos o fuera de la jornada ordinaria de los laborales queda supeditada a la posibilidad y la conveniencia de la realización, a juicio de la Dirección General de Costas y Puertos, y la tasa ha de abonarse con los recargos que en cada caso correspondan.

2. En caso de que sea necesaria la presencia de personal portuario por servicios especiales o por retrasos en la operación de una naviera, con independencia de las sanciones que procedan, han de aplicarse los siguientes recargos:

a) Recargo por hora del jefe de puerto: 21,38 euros/hora.

b) Recargo por hora de celador/guarda-muelles: 18,72 euros/hora.

3. Si se trata de horario nocturno o en el caso de sábados, domingos y festivos, los costes indicados han de multiplicarse por dos para determinar el recargo que corresponde. En cualquier caso ha de liquidarse un mínimo de cuatro horas por agente portuario.

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